Gestión de la Diversidad Religiosa

LA GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD RELIGIOSA EN ESPAÑA

José Mª Contreras Mazarío
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad Pablo de Olavide


Cada vez son más frecuentes en España las problemáticas asociadas con la apertura de nuevos centros de culto, los enterramientos y ritos funerarios de personas de diferentes religiones, las prácticas religiosas en los centros educativos o de salud, las presencias públicas de las autoridades o funcionarios en actos de carácter religioso, las demandas provenientes de cuarteles, hospitales o prisiones sobre el ejercicio o las prácticas religiosas en su interior, el uso de símbolos religiosos en espacios públicos, la enseñanza religiosa en centros docentes, la práctica de usos alimentarios de carácter religioso en recintos públicos o la observancia de días de prefecto distintos al domingo; y a las que las distintas administraciones deben de dar respuesta o tienen que gestionar de la manera más adecuada posible a fin de evitar conflictos. En muchas de las ocasiones el problema en la gestión del hecho religioso en España se encuentra en que la práctica administrativa no resulta concordante con la realidad social. Esta discordancia crea un vacío a partir del cual las administraciones públicas no saben cómo dar respuesta a las crecientes demandas sociales provenientes del ejercicio de la libertad religiosa y cuando lo hacen, en muchas ocasiones lo hacen partiendo de un paradigma no adecuado, lo que en muchos casos se traduce en dos aptitudes: mantener el sistema heredado –gestionar lo “católico” como hasta ahora- y responder a las nuevas demandas desde el ámbito de la inmigración, la primera, o adoptar unas soluciones desde la perspectiva de considerar el hecho religioso como estrictamente privado y, por tanto, ignorando las demandas realizadas en este sentido, la segunda. Ambas respuestas responden –a nuestro juicio- más a la tradición histórica clericalismo/ anticlericalismo, que a una adecuada respuesta partiendo de nuestro sistema constitucional y, por tanto, desde la normalización del ejercicio del derecho de libertad religiosa, entendido éste en tanto que integrante del componente de la ciudadanía.
La LOLR vigente protege jurídicamente el derecho fundamental a la libertad religiosa y lo hace de una manera adecuada, aunque insuficiente para responder a la nueva realidad de la pluralidad religiosa existente hoy en España. Los problemas no se encuentran en el derecho, sino más bien en su ejercicio. La libertad religiosa es un derecho reconocido por el Estado y con amplio arraigo social, pero su ejercicio es más complicado para unas comunidades religiosas que para otras, y más para unas creencias que para otras. El derecho y el ejercicio coinciden a la hora de construir una parroquia católica, peroprobablemente no lo hacen si se trata de una mezquita o de un salón del reino. A ello se une el que la legislación vigente no haya descendido ni al ámbito autonómico ni al local. No existe apenas transposición de la normativa general –LOLR o Acuerdos de cooperación- a la gestión autonómica o municipal, más aún cuando se trata de minorías religiosas. No hay ordenanzas municipales que faciliten la gestión de las nuevas necesidades de las comunidades religiosas, y en muchas ocasiones cuando las hay es para restringir el ejercicio del derecho.
Junto a ello, cabe señalar que en el ámbito del hecho religioso tampoco se ha producido un proceso de descentralización de la gestión. Desde el año 1976 hasta la actualidad se ha ido consolidando el estado de las autonomías y una paulatina asunción por las mismas de competencias que habían estado centralizadas. Se han descentralizado la educación, la sanidad, los servicios sociales y parte de las infraestructuras. Sin embargo, la relación del Estado con el hecho religioso se mantiene igual que en la transición, esto es, mediante el Ministerio de Justicia (ya sea a través de la Dirección General de Asuntos Religiosos o de Relaciones con las Confesiones, bien –como en la actualidad- a través de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones integrada en la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones).
Lo cierto es que algunas de esas competencias arrastran especialidades desde el punto de vista de la religión que no son tenidas en cuenta, en muchas ocasiones, por las administraciones competentes. Es por ello habitual que, ante la nueva problemática, las administraciones autonómicas y municipales reaccionen moviéndose entre “la religión es del ámbito privado” y/o “no tenemos competencias”, lo que dificulta el real y efectivo ejercicio, tanto individual como colectivo, del derecho a la libertad de conciencia y religiosa. Una de las claves para resolver el problema y superar la dualidad público/privado en torno a la religión es impulsar un proceso de descentralización de la gestión que lleve a que las administraciones autonómicas y locales asuman las competencias que les corresponden en esta materia. A este respecto cabe precisar que sólo Cataluña tiene un órgano de su administración dedicado exclusivamente a la misma (la Direcció General d’Afers Religiosos), mientras que algunas otras Comunidades Autónomas la han referido a un órgano de su administración, pero no de manera específica como ha sido el caso del País Vasco (donde la Dirección General de Derechos Humanos, de la Consejería de Justicia, ha venido ejerciendo hasta ahora la competencia de las relaciones con las confesiones religiosas), Aragón (donde la Dirección General de Participación, dependiente de la Consejería de Presidencia, ha asumido estas funciones), Comunidad Valenciana (a través de la Dirección General de Participación dela Consejería de Participación Ciudadana e Inmigración) o Castilla-La Mancha (a través de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia). El resto de Comunidades Autónomas no tienen ningún órgano, ni específico ni general, encargado o con competencias en la materia, lo que da muestras de manera evidente del escaso o nulo interés de las mismas por la presente materia.
No se trata de que “lo religioso” se convierta a partir de ahora en una competencia autonómica, sino de entrar en la comprensión de que las administraciones públicas, en la gestión de sus competencias (educación, urbanismo, policía mortuoria, cementerios, mataderos, etc.), deben tener en cuenta las especificidades que “lo religioso” puede introducir en su gestión, a fin de dar una respuesta adecuada a las mismas. Amén de que en algunos supuestos, sobre todo cuando se trata de peticiones formuladas por minorías religiosas, y en relación con la gestión, algunas de estas materias son atribuidas a las Consejerías de Inmigración, con lo que una vez más se pone en evidencia el hecho de considerar que estamos en presencia de extranjeros con los consiguientes problemas de pertenencia e integración que ello trae consigo. Aunque el aumento cuantitativo del pluralismo religioso en nuestro país ha venido de la mano del proceso migratorio, cualitativamente el pluralismo religioso ya existía en nuestro país, por lo que no se pueden unir estructuralmente. Desde el punto de vista de su gestión, la inmigración es un hecho coyuntural, mientras que las creencias tienen carácter estructural. Por tanto, en un primer momento inmigración y pluralismo están muy relacionados, pero con el paso del tiempo se sitúan en espacios muy diferentes (que en el caso del hecho religioso, éste debe quedar enmarcado en el campo de los derechos y libertades y, por tanto, en el de la ciudadanía), y si esto no ocurre se acabará generando un grave problema de integración del grupo (y pertenencia del individuo) que afectará a la convivencia y, por ende, a la cohesión social.

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